Desde Soluciona IT te presentamos toda la información relativa a las ayudas para el teletrabajo y transformación digital.

REQUISITOS

• Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
• Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber
concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

ACTUACIONES APOYABLES

Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa
solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:
a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota
de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación,
sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de
las soluciones.
b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras,
videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y
soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA,
aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa,
comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y
logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique
adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.

TIPO DE AYUDAS

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con
una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 40%
─ Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo,
si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
– Licencias de software.
– Desarrollo de aplicaciones a medida.
Información proporcionada por Benchmark Invest SLU desde la web del IVACE.es para su
interés.
– Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
– Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
– Equipos de telecomunicación y de seguridad.
– Servidores.
– Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para
desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de
telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los
operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los
equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente
relacionados con la actuación apoyable c.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el
diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera
necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo
admisible será de 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o
empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del
artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se
priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total
de 100 puntos:
a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos
– Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 –
25.
– Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia
de implantación, como el grado de concreción del proyecto: 0 – 25
b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
– Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando el nivel de seguridad
de las soluciones propuestas: 0-20 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
– Impacto económico de los resultados del proyecto valorando la extensión del teletrabajo en función de la
actividad de la empresa: 0-20 puntos.
d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación. 0 – 4 puntos.
– La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el
Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the
European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en <http://www.climatekic.org/>), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de
gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la
reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.
– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo
legal exigible. 0 – 3 puntos